viernes, 24 de febrero de 2017

Marco Legal Ambiental Venezolano

   Muchos países carecen de leyes que regulen la administración y cuidados de sus espacios naturales, o las que tienen no son suficientes para garantizar esta difícil tarea. En el caso de Venezuela tenemos unas normativas legales de avanzada que han sido ejemplo en el mundo. 

   Gráficamente se puede observa donde encontrar las bases legales para la conservación y protección del ambiente; y la carta magna es la principal base legal de todos los venezolanos y venezolanas, es por esa razón que se encuentra en la copa del triangulo porque no hay base legal más importante y clara como la constitución.
   
 A lo referente con leyes y decretos ambientales la constitución en su artículo 127 deja muy claro que: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.” Siendo más preciso este artículo de nuestra constitución señala que todos tanto el gobierno como el pueblo tienen el derecho de un ambiente sano pero también el deber de proteger y conservar el mismo.
   
Además en materia ambiental Venezuela es signataria de convenios internacionales como: 
  • La Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1941). 
  • La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (1977). 
  • El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1986) del cual se deriva el Protocolo Relativo a las Áreas, Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas. 
  • Convención sobre Diversidad Biológica (1994) de la cual se derivan la Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Bioseguridad. 
  • Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994). 
  • Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (1998). 
  • Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2004). 
  • Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (2004). 
  • Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2004). 
  • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2004). 
 
Así mismo existen leyes orgánicas y ordinarias como:
  • Ley orgánica del ambiente. 
  • Ley de aguas. 
  • Ley de gestión integral de la basura. 
  • Ley de bosques y gestión forestal. 
  • Ley de gestión de la diversidad biológica. 
  • Ley de pesca y acuicultura. 
  • Ley orgánica de los espacios acuáticos e insulares. 
  • Ley de reforma parcial de la ley orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento. 
  • Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio. 
  • Ley penal del ambiente. 
  • Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos. 
Y decretos como:
  • Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos.
  • Normas para el manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos.
  • Normas para la administración de actividades forestales,en reservas forestales, lotes boscosos, áreas boscosas bajo protección y áreas boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente.
  • Normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos.
  • Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud.
  • Normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables asociada a la exploración y extracción de minerales.
  • Normas para regular la introducción y propagación de especies exóticas de la flora y fauna silvestre y acuáticas.
  • Normas para regular y controlar el consumo, la producción, importación, exportación y el uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
  • Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación atmosférica.
  • Normas sobre el control de la contaminación generada por ruido.
  • Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.
  • Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hidricos y de las cuencas hidrográficas.
  • Normas técnicas y conservacionistas para controlar el ejercicio de la actividad pesquera.
  • Normas técnicas y procedimientos para el manejo de material radiactivo.
   Como se ha visto a Venezuela le sobran bases legales de apoyo al ambiente, y eso ha merecido el reconocimiento internacional en el ámbito ambiental. Pero, sin embargo, hay que profundizar su cumplimiento mediante la acción colectiva. 
   
   El diputado Manuel Briceño, expresidente de la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Asamblea Nacional, expreso que: “aunque no depende únicamente de la patria de Bolívar salvar la vida en el planeta y garantizar la permanencia de la especie humana, el país asume expresamente el compromiso y la responsabilidad que le corresponde.”
   
   No se puede seguir haciendo leyes que se queden solo en papel, se necesita hacer que se cumplan, así como también con los distintos tratados internacionales. El gobierno esta en la obligación de velar porque estas leyes se cumplan, ya que no se trata de un asunto de interés particular, sino de interés global. Pero antes de hacer cumplir las leyes, lo más importante es que la gente las entienda.